El Gobierno aprueba las normas de protección del Área Natural de Especial Interés Cuevas del Pendo-Peñajorao

El Gobierno de Cantabria ha aprobado hoy las normas de protección del Área Natural de Especial Interés (ANEI) de las Cuevas del Pendo-Peñajorao que entrarán en vigor, y serán de obligado cumplimiento, una vez que el decreto sea publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.

La consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, María Jesús Susinos, ha destacado la importancia que supone la aprobación de estas normas, dado el “importante valor paisajístico y cultural de dicho entorno y que es nuestra obligación proteger”.

“Nuestro patrimonio debe tratarse con mimo para que las futuras generaciones puedan disfrutar de él tanto como lo hacemos nosotros”, ha destacado Susinos. Por ello, este tipo de figuras cumplen un papel “esencial” para delimitar sus usos en espacios que por sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos y geológicos y cuya conservación es “necesario” asegurar.

Por su parte, el alcalde de Camargo se ha felicitado porque después de “muchos años de espera y una larga tramitación, ya es una realidad”, al tiempo que ha agradecido el esfuerzo y el trabajo del Ejecutivo por “sacarlo adelante”.

“Hoy es un gran día, un día histórico porque llevamos más de una década para conseguir poner en valor todo el entorno maravilloso de Cuevas del Pendo-Peñajorao”.

Al final, según ha reconocido, se trata de una colaboración conjunta para proteger un entorno de gran valor, ya reconocido, en alusión a la declaración de la UNESCO de la Cueva del Pendo como Patrimonio Mundial.

Además, Diego Molleván ha subrayado que, aprovechando las sinergias que se van a establecer con el nombramiento del Geoparque de Costa Quebrada, era necesaria su regulación para proteger y destacar “una de nuestras mayores joyas”.

ANEI Cuevas del Pendo-Peñajorao

El área de Peñajorao y del sistema kárstico de las Cuevas de El Pendo y Los Covachos, parte del término municipal de Camargo, en la localidad del barrio El Alto del Churi (Escobedo), alcanzando el término municipal de Piélagos.

Recorre en dirección Este-Oeste la mitad septentrional de Peña Obeña hasta alcanzar su límite occidental, en el que aparece seccionada por el cauce fluvial del Pas a la altura del rebosadero o trop-plein de la surgencia en Cueva de Fuente Vieja, en el barrio de Posadorios (Barcenilla, Piélagos).

El fenómeno kárstico está muy desarrollado en el Valle de Camargo, alcanzando su máxima expresión en la depresión de Peñajorao (acusado control estructural de la disolución e infiltración). Es una gran cuenca endorreica de 250 Ha flanqueada al Sur por Peña Obeña y al Norte por el Alto de Peñajorao (pequeña elevación en alineaciones calizas). En su fondo se dibujan una serie de dolinas y rehundimientos de dimensiones variables. En algunas de estas dolinas se abren las cuevas y sumideros, siendo los procesos de corrosión kárstica, controlados litoestructuralmente, los principales causantes de su génesis y evolución.

En este ambiente aparece una elevada riqueza faunística que indica la presencia tanto de endemismos de fauna invertebrada cavernícola (troglobios) como de una pequeña comunidad de quirópteros de algunas de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Cantabria.

Hay que destacar que el curso de agua subterránea del sistema kárstico de El Pendo y Los Covachos de Peñajorao constituye un drenaje natural cuyo destino final es la surgencia y Cueva de Fuente Vieja, dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES-1300010 “Río Pas”. Los alrededores de la surgencia comprenden un área incluida dentro del Plan de Protección del Litoral, ocupada predominantemente por formaciones arbóreas y arbustivas cuya vegetación corresponde a las comunidades vegetales propias de los ecosistemas litorales cantábricos.

El ANEI Cuevas del Pendo-Peñajorao incluye bajo su protección las cuencas de recepción de las aguas de escorrentía que vierten, por un lado, a la cueva de Los Covachos de Peñajorao (zona occidental) y, por otro, a la cueva de El Pendo (zona oriental). Ambas cuencas presentan en su extremo más septentrional una litología calcárea que ha permitido el desarrollo de los fenómenos kársticos y ha favorecido la permanencia de la vegetación autóctona natural, mientras que, en el área sur, la litología caracterizada por la predominancia de areniscas ha propiciado un uso más intenso y transformador del territorio, siendo el eucalipto la especie dominante.

Si bien la mitad septentrional del ámbito es especialmente sensible al desarrollo de gran cantidad de usos y actividades dadas sus condiciones geomorfológicas, las intervenciones en el área sur pueden generar igualmente afecciones indirectas sobre la diversidad geológica y biológica con consecuencias imprevisibles.

Considerando lo anterior y el desconocimiento actual del medio subterráneo, no se ha establecido una zonificación espacial del ámbito del ANEI en función de la litología y geología y, por tanto, no existe una diferenciación del régimen de protección, uso y gestión según su ubicación dentro del ANEI. No obstante, los hábitats cavernícolas existentes en el ámbito norte del ANEI acogen una biodiversidad de gran valor ecológico, albergando, entre otros, endemismos y especies de especial interés, por lo que se ha incorporado una regulación específica de aplicación en el entorno de cuevas y sumideros.

Legislación

El ANEI fue aprobado bajo el Decreto 76/2016, de 1 de diciembre, por el que se declara el Área Natural de Especial Interés (ANEI) “Cuevas del Pendo-Peñajorao” (término municipal de Camargo) y dicho documento recogía en su Disposición Final Primera que se deberá proceder a la aprobación de las Normas de Protección que regularán el régimen de usos y actividades en el ANEI, según el procedimiento recogido en el artículo 66 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Esta Ley prevé la posibilidad de declarar protegidos determinados espacios del territorio de Cantabria, incluidas las aguas continentales y los espacios marítimos, que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes en atención a su representatividad, singularidad, rareza o fragilidad.

Dicha Ley establece para estos Espacios Naturales Protegidos las siguientes categorías jurídicas de protección: Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, Zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y Áreas Naturales de Especial Interés.

En este sentido podrán ser declarados Áreas Naturales de Especial Interés aquellos espacios naturales que posean un carácter singular dentro del ámbito regional o municipal en atención a sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos y geológicos y cuya conservación es necesario asegurar. La declaración de las mismas también debe contribuir a reforzar la participación de las entidades locales y de la iniciativa privada en la conservación de la biodiversidad de Cantabria, complementando la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de Espacios Naturales Protegidos.

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