Iniciado el proceso de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Montaña Oriental Costera
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Resolución de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se inicia el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Montaña Oriental Costera, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de Naturaleza.
El espacio objeto de ordenación y los límites del ámbito territorial para el que se elaborará el PORN se describen en los Anexos I y II de la Resolución publicada en el BOC, y abarca una superficie de 2.585,17 hectáreas, incluyendo terrenos de los términos municipales de Liendo, Castro Urdiales, Laredo y Guriezo.
Los objetivos y contenidos del PORN serán los descritos en los artículos 17 y 19 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en los artículos 56 y 57 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
La documentación del PORN será la que determina el artículo 58 de la Ley de Cantabria 4/2006, de19 de mayo, y el procedimiento de elaboración y aprobación del mismo se regirá por lo establecido en sus artículos 60 y 61.
Tramitación del PORN impide modificación de la realidad física y biológica
Durante la tramitación del PORN y hasta su aprobación definitiva, es de aplicación el artículo 59 de la susodicha Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, no pudiendo realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del mismo.
Iniciado el procedimiento de elaboración y aprobación del PORN, y hasta que ésta se produzca, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión en suelo calificado como rústico que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la Dirección General del Medio Natural.
Dicho informe, que sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, deberá ser emitido en el plazo de tres meses, quedando entre tanto en suspenso el plazo máximo legal para resolver y notificar, según lo dispuesto en la Legislación de Procedimiento Administrativo Común.