El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/44/2017, de 14 de noviembre, por la que se regula el régimen de las ayudas y las normas generales relativas al procedimiento de gestión de los Grupos de Acción Local del Programa Leader de Cantabria 2014-2020, incluido en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2014-2020.
Este régimen regula las ayudas incluidas en las submedidas 19.2 Ayuda para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, 19.3 Ayuda para la preparación y realización de las actividades de cooperación de los GAL y 19.4 Ayuda a los costes de funcionamiento y animación, del programa Leader, recogidas en la Orden MED/48/2015, de 14 de octubre,
Las operaciones subvencionables se deberán efectuar en el ámbito territorial cubierto por el programa y especificado por comarcas y excepciones en su anexo I. No obstante, cuando el ámbito territorial al que se destina la ayuda se beneficie total o parcialmente de una operación realizada fuera del mismo, ésta podrá ser admitida por la autoridad de gestión.
Cuando la ayuda esté condicionada a la realización de gastos o inversiones, el perceptor de la misma deberá justificarlos mediante facturas y demás documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. Los justificantes originales presentados se diligenciarán o estampillarán, indicando en los mismos que la inversión ha sido objeto de subvención pública. La efectividad del pago se acreditará con extractos o títulos bancarios o contables.
Requisitos generales de los titulares
Los titulares de los proyectos deberán cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Ejecutar el proyecto localizado en la zona de aplicación del programa comarcal o relacionado directamente con la misma en términos de desarrollo.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
- Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- Ser microempresa o pequeña empresa en los términos previstos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), excepto cuando se trate de proyectos no productivos.
- Que no concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
- Exclusivamente para gastos o inversiones no productivas: acometer actividades o inversiones que sean de interés público y no constituyan una actividad económica por sí misma o de forma coadyuvante.
Importes y porcentaje de ayuda
El cálculo exacto e inequívoco de ayuda para cada tipo de solicitud se establecerá en las estrategias y deberá constar en los procedimientos de gestión de los Grupos de Acción Local. Los grupos de acción local (GAL), gestores de las Estrategias de desarrollo rural participativo (EDLP), pueden actuar en la mayoría de las medidas de desarrollo rural contempladas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, concediendo subvenciones a proyectos productivos y no productivos, dentro de la medida 19.2, que no podrán superar en ningún caso los límites y porcentajes máximos establecidos para cada medida en dicho reglamento.
Así, en los casos de inversiones productivas:
En la producción primaria, el volumen de la inversión aprobada no será superior a 100.000 euros por UTA en todo el periodo de programación, con un máximo de 200.000 euros por explotación si el titular es una persona física o una comunidad de bienes, y de 800.000 euros si es una persona jurídica. Para las explotaciones preexistentes, estas cifras se aplicarán a la situación anterior a la realización de las inversiones.
En las ayudas, para la creación de pequeñas explotaciones, se establece una prima de 12.000 euros, vinculada al plan empresarial y condicionada a una inversión o gasto no inferior a 12.000 euros. Mientras no se haya certificado el cumplimiento del plan empresarial, esta ayuda será incompatible con cualquier otra prevista en la presente orden.
En el caso de ayudas a la producción primaria no definidas en el PDR de Cantabria, éstas se acogerán al régimen de mínimis (Reglamento (UE) nº 1408/2013).
Las ayudas para las inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas tendrán un límite máximo de 200.000 euros por empresa y periodo de 3 ejercicios fiscales, y se considerarán concedidas en el momento en el que se suscriba el contrato de ayuda. El porcentaje máximo de ayuda será del 40%.
Las ayudas para inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, se acogerán al régimen de mínimis (Reglamento (UE) nº 1407/2013) y se considerarán concedidas en el momento en el que se suscriba el contrato de ayuda. El porcentaje máximo de ayuda será del 40%. Dentro de ellas, las ayudas destinadas a la creación de empresas para las actividades no agrícolas en zonas rurales consistirán en una prima básica de 12.000 € vinculada al plan empresarial y condicionada a una inversión o gasto no inferior a 12.000 €, y para las inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas, el porcentaje máximo de ayuda se graduará aplicándose el 45%, el 40% o el 35% según el grado de desfavorecimiento que tenga el municipios del ámbito territorial del LEADER que figura en la Orden.
En las proyectos no productivos, se subvencionará el 100% del gasto elegible de los proyectos promovidos por los GAL y por las entidades locales, hasta el 90% para las asociaciones sin ánimo de lucro y hasta el 80% para el resto de entidades. La ayuda por proyecto no podrá superar los 25.000 € cuando se trate de transferencia de conocimientos y formación, los 30.000 € en el caso de asistencias técnicas, estudios, planes de desarrollo y promoción de la comarca y los 150.000 € en infraestructuras e inversiones en servicios básicos y vinculadas al patrimonio cultural y natural.
De las submedidas 19.3 y 19.4, serán beneficiarios los GAL seleccionados de acuerdo con la Orden MED/48/2015, de 14 de octubre, y todos los gastos de operaciones de carácter no productivo admisibles y aprobadas se subvencionarán al 100%. Así, serán subvencionables los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo (funcionamiento, personal, formación, financieros, auditoría de cuentas de los GAL , etc.).
Beneficiarios
En la submedida 19.2, los bemeficiarios serán los promotores de las operaciones que integran la EDLP , que pueden ser públicos y privados. Los GAL también pueden ser beneficiarios de operaciones en esta submedida, desarrollando proyectos de Formación (proyectos de capacitación para el empleo), dirigidos a la población activa del territorio, a fin de aumentar la empleabilidad, así como otros proyectos de capacitación, de índole social, medioambiental u otros, entre los que se recomienda incluir actividades de sensibilización y actuaciones en materia de cambio climático, y/o proyectos de Promoción territorial, con actuaciones desarrolladas en colaboración con los actores locales, dirigidas a mejorar las condiciones generales económicas, sociales, culturales y medioambientales, así como difundir las posibilidades turísticas y características naturales e históricas, etc., que favorezcan el desarrollo integral del territorio.
Las solicitudes para esta submedida se realizarán en la sede del GAL correspondiente a la comarca donde se pretenda la actuación y se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva por los órganos del GAL , con la supervisión de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
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